Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas, teniendo los primeros carácter prioritario.
Las prestaciones y servicios que contempla la Ley de Dependencia se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas.
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